viernes, 1 de junio de 2007

PRIMERA DENUNCIA

D. .............................con N.I.F. ................, domiciliado en Plasencia, Avenida de Extremadura nº18. En representación de la comunidad de Vecinos, Avenida de Extremadura número 18, con C.I.F H10........., que presido.


Expone: Que desde la apertura en junio de 2003, en los bajos de este inmueble del negocio, cuya razón social responde a CERVERÍA EL PENSADOR, venimos sufriendo una serie de molestias que se ha ido incrementado con el paso del tiempo, lo que hacen incompatibles con nuestro derecho al uso y disfrute de nuestras viviendas en condiciones aceptables, para lo cual paso a enumerar dichos molestias:

1.-Olores que se filtran por las salidas de aire, situadas bajo el vuelo de los balcones, correspondientes a la fachada del edificio y el la parte posterior del mismo.
2.-Olores que se filtran por las salidas obligatorias del gas, lo que llega a ser insufrible máxime si tenemos en cuenta que se trata de un local de preparación de comidas.
3.-Colocación de dos aparatos de aire acondicionado en la trasera del edificio, vertiendo el agua de la evaporación directamente a la calle, al existir poca altura el calor de dichos aparatos se trasmite directamente al piso encima situado.
4-Colocación en la terraza del local, escriturada a tal fin, de aparatos de televisión y música lo que genera ruidos a niveles insoportables para una persona que vive habitualmente encima de ellos. Se ha tenido que pedir varias veces por favor al personal empleado en este establecimiento, la desconexión de estos aparatos por que perturbaban el descanso y habían sobrepasado las 00.00 horas.
5-Colocación de una estructura de aluminio blanco en dicha terraza, de dimensiones y volumen considerables, presumiblemente para la colocación de un toldo en horizontal, como si de una caseta de feria se tratase dados los metros cuadrados del mismo. Lo que rompe la estética del bloque, ya que este está realizado de ladrillo cerámico visto rojo. Así como, la instalación del toldo pueda mermar la seguridad de los inmuebles superior por facilidad de escalado en su estructura, además de todo ello si tenemos en cuenta los artículos 12 y 17.1º de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), se requiere el previo acuerdo unánime de la junta de propietarios. Los tribunales de justicia confirman este planteamiento, y afirman en numerosas sentencias que resulta evidente, en estos casos, que queda afectada la apariencia, la estética y la configuración de conjunto, esta actuación no podría realizarse sin la autorización de la Comunidad. En ningún momento el propietario del local se ha puesto en contacto con esta Comunidad que presido, por lo que no hemos dado acuerdo alguno a la colocación del toldo, y desconocemos si se ha obtenido el permiso municipal oportuno. Además quiero hacer mención en el artículo 396 del Código Civil, los muros perimetrales o medianeros así como los patios -aun cuando su uso y disfrute exclusivo venga atribuido a un vecino- son elementos comunes y sólo caben usos inocuos. Además, se considera elemento común la configuración externa del inmueble, y si cualquier propietario desea hacer un cerramiento del patio, requiere el consentimiento previo del resto de vecinos. Por lo que creemos el propietario esta vulnerando los principios legales exigidos. Además del peligro que esta generando al facilitar el acceso a los pisos situados en primera planta, sin contar los ruidos generados por la colocación de esta estructura, ya que lleva un trabajo de dos semanas y aún no se ha finalizado, lo que da idea de su volumen.
6.-Cierre nocturno del local a la 01.00 h., lo que unido a la limpieza y colocación del mismo dan como salida de los empleados a las 02.00 h. muchos días, con un elevado nivel de ruido en la calle, con voces, música, ruido de contenedores de basuras, etc.

Todo lo anterior está generando en los vecinos problemas de sueño, ansiedad, etc.

Es por lo que: Solicita a la Excma. Alcaldesa, tenga en consideración lo expuesto y tome las medidas pertinentes o que la concejalía competente lo haga.








En Plasencia, 31 de Agosto de 2.006

No hay comentarios: